Por: Hugo Andrés Gómez Vásquez – Abogado
Existe una gran incógnita en los trabajadores Colombianos en materia de Derecho Laboral, la cual, es el tiempo en el que una empresa debe pagar a su ex empleado la liquidación que por derecho le corresponde por haber tenido un vínculo laboral por una cantidad de tiempo, más sin embargo, las empresas han hecho de este tiempo a su voluntad desconociendo Derechos Constitucionales del ex empleado, por ello debemos conocer lo que dice la norma para evitar que esos derechos se vean vulnerados.
Lo primero que debemos indicar es que en Colombia nuestro Código Sustantivo del Trabajo acoge diferentes tipos de Contratos, los cuales tienen vigencias distintas; los contratos en los que desde el comienzo se tiene conocimiento claro y expreso de la fecha en la que se terminará, deberían ser pagados el mismo día de terminación, puesto que al Demorar el pago es fácil demostrar o comprobar la mala Fe del empleador al momento de iniciar un Proceso, lo anterior, sin desconocer cuándo se contrata a una persona mediante un contrato a término indefinido no deba prevenir una futura liquidación.
Ahora bien, el Código Sustantivo del Trabajo en su artículo 65 nos da a entender que la liquidación del contrato laboral se debe pagar al instante en el que se le notifica la desvinculación y/o terminación del Contrato Laboral al empleado, para este tema indistintamente si tiene justa causa o es injustificado el despido, pues lo que estamos estudiando es el tiempo del pago de la Liquidación, la cual en ocasiones se convierte en meses, este haciendo alusión a una costumbre, la cual es una desventaja para el empleado que no solo se queda sin un salario para subsistir sino que además debe esperar un tiempo injustificado para lo que será “Un salva vidas por un tiempo indeterminado hasta que pueda volver a conseguir un empleo”, lapso que estaría violando Derechos consagrados en la constitución tales como Vida Digna, Mínimo Vital, Derecho al Trabajo.
No debemos desconocer que en Colombia la costumbre es una fuente del Derecho, pero esto no le da Derecho a los Empleadores a demorar el pago de la Liquidación injustificadamente por un periodo de tiempo indefinido, y digo indefinido porque al consultar con algunos Abogados, la respuesta fue inexacta, escuche mencionar Quince días, a otros Treinta días, en algunos caso el día siguiente de pagos, por ello en Colombia la costumbre no debería ser un factor al momento de tomar la decisión por parte de un Juez, porque la misma costumbre es inexacta y por el contrario la norma es clara y expresa al momento de decir que “Si a la terminación del contrato, el {empleador} no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidos, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo” (…).
Si un Empleador, va a demorar el pago de la Liquidación por el motivo que sea, debe pagar cada día de retardo como lo expresa la norma, porque el empleado no debe correr con gastos o depender de los infortunios de una empresa que ha decidido presidir de sus servicios, al igual que un Juez no debe tener en cuenta una costumbre que no es costumbre al ser tan inexacta.