Por: Ana Lucia Portillo - Abogada
Atendiendo a los diferentes fallos recurridos por las Cortes acerca de la aplicación de la legislación frente a actos de “violencia intrafamiliar” se ha determinado el poder que, para la corrección de los hijos, los padres están facultados.
Esta problemática ha conllevado a violaciones no solo en el área civil sino que está conectada directamente con procesos penales. Tratar de delimitar los alcances de los actos de corrección que los padres pueden ejercer desconoce, según órganos del Estado, la prevalencia de los derechos de los niños (as) y adolescentes por ello las cortes han tomado cartas en el asunto.
Como parte esencial para la determinación de los mismos, se debe tener clara la valoración que sobre el tema se tiene en la justicia. Si bien es cierto que la interpretación del “derecho a la corrección” debe ajustarse en tanto se refiere a corrección como padre y educador de los niños propio de las relaciones antes mencionadas es regulada en el artículo 262 del Código Civil, modificado por el artículo 21 del Decreto 2820 de 1974 “los padres o la persona encargada del cuidado personal de los hijos, tendrán la facultad de vigilar su conducta, corregirlos y sancionarlos moderadamente”. De igual forma en el artículo 42 de la Constitución Política, enuncia que la violencia intrafamiliar es destructiva en la armonía familiar y que debe ser sancionada, en el artículo 44 protege la violencia contra los niños y en el artículo 12 prohíbe los tratos degradantes. Es de anotar, que en la Ley 1098, art. 18 se protege a los niños contra todas las conductas que causen daño por parte de padres o representantes legales.
De tal forma que la fijación de pautas y normas a las conductas de los hijos y la imposición de las sanciones en caso de que se aparten de las mismas pretende la imposición racional y razonable en tanto ayuden al desarrollo, formación personal, intelectual, familiar y moral. Dichas sanciones por lo tanto no contemplan ningún tipo de violencia física o moral, por el contrario sus sanciones deben contribuir al proceso de formación garantizando su desarrollo integral y el ejercicio de sus plenos derechos conforme con los fines jurídicos.
Ahora bien, cabe preguntarse si la facultad de ejercer la autoridad bajo estas condiciones de “razonabilidad en la corrección” y la sanción limitada al interés de los niños son los elementos más eficaces y efectivos ante actos de rebeldía y desafío. Frente estas situaciones, la Corte se ha pronunciado en sentencia SP3888-2020 (54380) de 2020, M.P. Gerson Chaverra Castro. En esta sentencia, se acepta el castigo cuando es fruto de la actitud provocada del hijo ante la autoridad del padre frente a sus constantes desafíos, pero bajo condiciones moderadas.
Se puede concluir bajo los efectos legales que la regulación de la corrección no intenta hacer perder la facultad del ejercicio de autoridad que pertenece a los padres sino que busca eliminar la imposición de castigos físicos contrarios al ordenamiento jurídico.