Por: Deisy Paola Chaves García – Abogada Especialista en Derecho de Seguros
La importancia de resarcir el daño. La aseguradora juega un papel importante
La mayoría de personas desconocen el papel de las aseguradoras. El daño y la aseguradora. Qué se debe hacer para llevar a la aseguradora y pedir que pague el daño asegurable. Una correcta asesoría para determinar el daño razonable. En el siguiente articulo encontraras excelentes indicaciones.
El daño y la aseguradora
El común de las personas al momento de verse involucrado en un accidente de transito considera que los trámites que conllevan una posterior reclamación de sus perjuicios es un camino difícil, engorroso y oneroso. Debo decir que nada mas alejado de la realidad.
Usted debe saber que existe en la normatividad un esquema que le permite solicitar de manera directa a una compañía de seguros cualquier petición de información, y mas cuando de reclamar sus perjuicios se trata.
¿Qué debo demostrar ante la aseguradora?
Es la acción directa contra el asegurador, creada como un mecanismo que garantiza no solo el derecho a la indemnización integral sino protege los derechos de las víctimas, nombrado en la Ley 45 de 1990, modificando el Código de Comercio, que no la contemplaba.
Dicho lo anterior, los seguros en contexto general buscan indemnizar una perdida patrimonial real sin que sea fuente de ganancias adicionales, riquezas, o comúnmente llamado una fuente de enriquecimiento sin causa. Por lo tanto, una vez se cumple la condición – el riesgo- o al llegar «la hora de la verdad» la aseguradora contratada se obliga a pagar una contraprestación variable (ajustada a las condiciones pactadas) a remunerar los perjuicios y de esa manera reconocer y proteger los derechos vulnerados.
El primer paso para resarcir el daño
Es importante presentar la solicitud de indemnización ante la compañía de seguros, cada una por lo general cuenta con una unidad o gerencia de indemnizaciones. En su comunicado ponga de presente su situación particular, definiendo la cuantía (razonadamente) y la forma de cómo ocurrió el accidente. Estos elementos iniciales usted ya habrá acreditado dos componentes fundamentales ante el Asegurador, los cuales son: la ocurrencia y la cuantía , a partir de allí y con la ayuda de su Abogado de confianza, dicha compañía (el Asegurador) tendrá que entregar su respuesta dentro del mes siguiente a la fecha de radicación.
Finalmente, el camino inicial para ver sus perjuicios resarcidos inicia en nuestra normatividad con la acción directa, en otra entrega daremos a conocer otras alternativas dispuestas en nuestro país, adecuadas para usted como asegurado, tercero o beneficiario de un seguro de automóviles.
(…) “ARTICULO 1077: CARGA DE LA PRUEBA. CORRESPONDERÁ AL ASEGURADO DEMOSTRAR LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO, ASÍ COMO LA CUANTÍA DE LA PÉRDIDA, SI FUERE EL CASO”, EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 1041 DEL MISMO CÓDIGO QUE REZA “OBLIGACIONES A CARGO DEL TOMADOR O BENEFICIARIO. LAS OBLIGACIONES QUE EN ESTE TÍTULO SE IMPONEN AL ASEGURADO, SE ENTENDERÁN A CARGO DEL TOMADOR O BENEFICIARIO CUANDO SEAN ESTAS PERSONAS LAS QUE ESTÉN EN POSIBILIDAD DE CUMPLIRLAS”. DE ACUERDO CON LA LEY 45 DE 1990 QUE LO CONVIERTE EN BENEFICIARIO DE LA CORRESPONDIENTE PÓLIZA.
ARTÍCULO 1053. CASOS EN QUE LA PÓLIZA PRESTA MÉRITO EJECUTIVO: 3) TRANSCURRIDO UN MES CONTADO A PARTIR DEL DÍA EN EL CUAL EL ASEGURADO O EL BENEFICIARIO O QUIEN LOS REPRESENTE, ENTREGUE AL ASEGURADOR LA RECLAMACIÓN APAREJADA DE LOS COMPROBANTES QUE, SEGÚN LAS CONDICIONES DE LA CORRESPONDIENTE PÓLIZA, SEAN INDISPENSABLES PARA ACREDITAR LOS REQUISITOS DEL ARTÍCULO 1077, SIN QUE DICHA RECLAMACIÓN SEA OBJETADA DE MANERA SERIA Y FUNDADA. SI LA RECLAMACIÓN NO HUBIERE SIDO OBJETADA, EL DEMANDANTE DEBERÁ MANIFESTAR TAL CIRCUNSTANCIA EN LA DEMANDA.