Abogado – Carlos Eduardo Casas Sánchez
Desde el decreto 1817 de 1964 hasta la ley 65 de 1993, actual Código Penitenciario y Carcelario, se ha consagrado los Establecimientos de Reclusión de índole Nacional, dirigidos por la Dirección General de Prisiones hoy Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario.
Sin embargo, la ley permite la creación de establecimientos de Reclusión de orden Departamental, Municipal, Distritales, como el caso de la Cárcel Distrital de Bogotá, la cual ha sido ejemplo en los establecimientos de Reclusión.
Ahora bien, para nadie es un secreto que los Establecimientos de Reclusión presentan un hacinamiento superior al 50% de su capacidad, entre muchas razones, porque la Nación no ha invertido en nuevos cupos carcelarios, porque el aumento de las penas de prisión se han vuelto más gravosas, como esta misma ley próxima a ser sancionada por el Presidente de la Republica para los delitos contra los menores de 18 años, por falta de una política criminal y penitenciaria concreta que no responda a populismos políticos y mediáticos, por el cierre por parte del INPEC de centros de reclusión en varios municipios del País, falta de personal profesional y un esquema claro de resocialización para el personal privado de la libertad, entre muchas otras circunstancias que aquejan al Sistema Penitenciario y Carcelario Colombiano.
Esto implicaría que al no cambiar la Política Social y laboral colombiana, se hace necesario, crear más cupos en los Establecimientos Carcelarios del País, los cuales pueden ser a través de las APP (asociación publico privado).
La ley penitenciaria nos dice que la pena tiene una función protectora y preventiva, pero su fin fundamental es la resocialización (…) articulo 9 ley 65 de 1993.
Si el fin fundamental de la pena de prisión, es resocializar al personal privado de la libertad, el cual a la fecha no están cumpliendo los establecimientos de reclusión del orden nacional, departamental, municipal y distrital, considero requiere la implementación total de una política penitenciaria, para lo cual se requiere nombrar abogados especializados, psiquiatras, psicólogos, pedagogos, trabajadores sociales, médicos, terapeutas, antropólogos, sociólogos, criminólogos, penitenciaritas y miembros del cuerpo de custodia y vigilancia quienes deben conformar el CET (artículo 145 ley 65 de 1993), crear empresas dentro de los establecimientos de reclusión, porque es imposible pretender reinsertar a la sociedad, una persona privada de la libertad si se aísla totalmente de esta. Los establecimientos de reclusión deben ser una sociedad controlada por el Estado o en su defecto una entidad privada que cumpla la función resocializadora.
Las universidades del país han prestado un gran servicio de apoyo a los centros de reclusión del país, pero no puede existir continuidad en el proceso, pues cada año o semestre cambian de judicantes o practicantes, por ello deben ser nombrados profesionales en los establecimientos de reclusión, y no manejar una política penitenciaria a control remoto como sucede actualmente, debe existir una capacitación constante de los Consejos de Evaluación Tratamiento.
Considero que los centros de reclusión creados actualmente van en contra de las políticas penitenciarias resocializadoras, puesto que se han fijado en crear cupos para personal privado de la libertad, pero no en su resocialización. los establecimientos que aglutinas más de 500 PPL son inmanejables, es imposible hacer un tratamiento penitenciario individual o por lo menos por delitos como lo consagra el artículo 63 de la ley 65.
Recordemos que el Espíritu del legislador al crear la ley 65 de 1993, estando de Ministro el Dr. Andrés González Díaz, pero siendo su artífice el Maestro Bernardo Echeverry Ossa, con sus estudios de criminología realizados en Italia, y lo que busco es implementar la resocialización de los privados de la libertad, a través del tratamiento penitenciario mediante las fases de tratamiento. Su planteamiento consistió en no dejar toda la carga presupuestal a la Nación o a los entes territoriales, por el contrario, buscaba una coordinación de funciones; lo primero era que los municipios crearan cárceles para sindicados hoy imputados y acusados, las cuales podían ser una por municipio o la unión de varios municipios de acuerdo con sus necesidades, lo propio podrían hacer los departamentos. Lo segundo correspondía a la Nación quien debía hacerse cargo de los Condenados, pero siempre bajo la supervisión del Estado a través del INPEC.
Ahora surgirían varias preguntas respecto de la dirección de los establecimientos de reclusión del orden territorial:
¿Los entes territoriales van a contratar con empresas privadas, para crear cupos de imputados y acusados?
Lo cual no implicaría mayor problema porque recordemos que estos centros de reclusión no requieren aplicar el tratamiento penitenciario a través de sus fases, pues hasta que la persona sea condenada y se encuentre en firma la sentencia se aplica el tratamiento, lo cual correspondería al INPEC.
¿Los entes territoriales van a crear centros penitenciarios para condenados?
Como el sistema de APP, implica el pago de un valor por cada interno para la empresa privada por parte del ente territorial, lo cual implica un ánimo de lucro de la empresa privada, con excepción de las empresas sin ánimo de lucro.
La resocialización aplicada en debida forma genera un gasto de nómina de profesionales para conformar el CET, por parte de la empresa privada.
Presentándose un conflicto entre la resocialización y el ánimo lucrativo de la empresa privada, pues si el condenado no cumple con la resocialización esto generara más lucro para la empresa privada, sin embargo, este cuestionamiento puede ser controvertido manifestándose que existe otros detenidos que podrán asumir el puesto del interno resocializado.
Las empresas privadas deben hacer un estudio financiero que permita demostrar que le es rentable administrar un establecimiento carcelario, lo cual implica que un establecimiento de más de 1000 internos es más rentable que uno de 500 personas privadas de la libertad, pero esto va en contravía de la resocialización, pues como ya lo indique entre más grande el establecimiento, se hace imposible la resocialización personalizada de la persona privada de la libertad, más aun con la actual reforma penal para delitos contra los menores de 18 años.
Sin embargo, creo que sería una buena experiencia para que el INPEC tras más de 30 años de experiencia compita con las empresas privadas, por supuesto con un presupuesto acorde a las necesidades de la entidad, una política penitenciaria que no sea reactiva a los medios de comunicación, que generen una verdadera resocialización de los privados de la libertad.