Doctor Jorge Restrepo Fontalvo
La frase inicial del primer artículo de nuestra Constitución afirma rotundamente: “Colombia es un Estado social de derecho”. No hay otra norma, constitucional o legal, de importancia comparable con ésta, que define la quintaesencia de nuestro sistema político-jurídico. Primordial resulta entonces reflexionar sobre lo que tal declaración esencial implica para la actividad de todo servidor público, protagonista en la realización de los fines asignados al Estado por el segundo artículo del texto constitucional.
Un Estado de derecho es aquel en el que todos nos vemos sometidos al imperio de la ley, y nadie, sin importar su estatus jerárquico, puede situarse por encima de ella. En el que existe certeza de que, quien tal cosa intente, enfrentará todo el peso de los mecanismos de control, previstos en el propio sistema jurídico, como expresión de la soberanía estatal.
Frecuentemente perdemos perspectiva histórica y no extraemos enseñanzas del pasado, que permitan comprender nuestro presente y mantener una visión prospectiva, orientada a moldear nuestro futuro conforme a los ideales de justicia y equidad, propios del Estado social de derecho.
Al contemplar esa declaración inicial de nuestra Constitución a la luz de algunos hilos basilares de la perspectiva histórica, vale recordar que, hace más de trecientos años, Luis XIV (1638-1715), el Rey Sol, simbolizó su absolutismo en una frase punzante: L’État c’est moi! [¡El Estado soy yo!], que representa todo cuanto no debe ser un Estado de derecho. En éste sólo la ley podría decir: “¡El Estado soy yo!”
El servidor público, de cualquier nivel, no debe olvidar que el marco legitimante de su función es el respeto irrestricto a la ley, y que, por encima de ella, no valen consideraciones de “eficientismos”, que conculquen las garantías en ella misma reconocidas.
Porque afirmamos vivir en un Estado social de derecho, nuestra Constitución define la estructura y límites del poder. Cualquier intento de arrogarse funciones por fuera de la ley, expresa tiranía y deslegitima la actuación del servidor público, y, además, compromete su responsabilidad. Así lo manda el artículo sexto superior, del cual emergen las garantías de legalidad y debido proceso.
El servidor público amplifica su responsabilidad a la “omisión o extralimitación del ejercicio de sus funciones”. Por ello se dice que, al particular, lo que la ley no prohíbe le está permitido; al servidor público, lo que no es mandado o permitido por la ley, le está prohibido.
Se atribuye a RAFAEL NÚÑEZ (1825-1894) el haber afirmado que una Constitución, más que un diagnostico de un país, es el inventario de sus sueños. Cuando, en su propio dintel, nuestra Constitución afirma que somos un Estado social de derecho, realmente expresa el sueño de lograr serlo. A tal sueño sólo podremos acercarnos en la medida en que todo servidor público actúe dentro del marco de la legalidad y comprenda que cuando desborda esos límites, pierde toda legitimidad y niega su propia esencia.