La liquidación de la sociedad conyugal en Colombia.

Por: Marina Rodríguez de Patiño – Abogada especializada en derecho de familia

¿Cómo se hace la liquidación de la sociedad conyugal en Colombia? 

Para entender cómo se hace la liquidación de la sociedad conyugal en Colombia, es necesario recordar primero, qué es la liquidación de la sociedad conyugal y qué es la sociedad conyugal como tal.

Así las cosas, aclararemos que la sociedad conyugal es una figura jurídica conocida también como la sociedad de bienes o patrimonio social, que existe entre dos esposos.

En cuanto a qué es la liquidación, podemos decir entonces, que es aquella figura que da fin a dicho patrimonio social o a aquella sociedad conyugal cuando la pareja de esposos decide divorciarse. 

Así las cosas, empecemos a explicar el proceso del cómo se hace una liquidación conyugal, la cual inicia con una demanda en la cual, debe haber claridad, sobre los elementos que entran en dicha sociedad.

¿Qué bienes hacen parte de la sociedad conyugal?

¿Qué bienes no hacen parte de la sociedad conyugal?

 

Proceso de liquidación de la sociedad conyugal

Requisitos para tramitar la liquidación de la sociedad conyugal ante notario

¿Qué pasa si la sociedad conyugal no tiene ningún activo ni pasivo?

¿Qué bienes hacen parte de la sociedad conyugal?

Esto lo encontramos regulado a partir del Artículo 1781 del Código Civil, el cual nos menciona cómo está constituido el haber de la sociedad conyugal.

Dicho haber, está constituido por: 

Salarios devengados durante el matrimonio.

Los resultados, réditos, pensiones, intereses y lucros generados por los bienes sociales e individuales siempre que se devenguen durante el matrimonio.

El dinero que los cónyuges aportan al matrimonio, obligando a la sociedad a la restitución de igual suma.

Las cosas fungibles y muebles que los cónyuges aporten al matrimonio, la sociedad se obliga a la restitución del valor.

Los bienes que los cónyuges adquieran durante el matrimonio a título oneroso.

Los bienes raíces que los cónyuges adquieran durante el matrimonio.

¿Qué bienes no hacen parte de la sociedad conyugal?

Ahora bien, es necesario conocer también qué bienes quedan excluidos de la sociedad conyugal en Colombia, los cuales están igualmente definidos en el Código Civil así:

El inmueble que fuere debidamente subrogado a otro inmueble propio de alguno de los cónyuges.

Los bienes comprados con dinero propio de uno de los cónyuges, siempre que haya quedado debidamente certificado por medio de las capitulaciones

Todos los aumentos, formando un mismo cuerpo con ella, por aluvión, edificación, plantación o cualquiera otra causa.

Proceso de liquidación de la sociedad conyugal

Según el Artículo 523 del Código General del Proceso, cualquiera de los cónyuges o compañeros permanentes, puede promover la liquidación de la sociedad conyugal o patrimonial disuelta a causa de sentencia judicial, ante el juez que la profirió, para que se tramite en el mismo expediente. La demanda deberá contener una relación de activos y pasivos con indicación del valor estimado de los mismos.

Ahora bien, una vez realizada e interpuesta la demanda para la liquidación, el juez deberá correr traslado de la misma, por 10 días al otro cónyuge o compañero permanente y ésto, debe hacerlo mediante auto que notifique por estado, si ésta, ha sido formulada dentro de los 30 días siguientes a la ejecutoria de la sentencia que causó la disolución, separación o divorcio, de lo contrario, deberá realizarlo por notificación personal. 

El demandado en éste proceso, sólo podrá promover las excepciones previas del proceso de liquidación conyugal, previstas en los numerales 1, 4, 5, 6 y 8 del Artículo 100 del mismo Código.

Ahora bien, tenga en cuenta que, en dicha demanda, se debe presentar un inventario de los bienes que hacen parte y de los que no hacen parte de dicha sociedad y que éste, puede ser objetado al interior del proceso. 

Si bien esto se puede adelantar ante el juez que realizó la separación o divorcio, la Ley 962 de 2005 y el Decreto 4436 de 2005, se dio competencia a los notarios, para que éstos pudiesen tramitar también, la cesación de los efectos civiles del matrimonio.

Empecemos por aclarar, que las dos partes, deben estar en común acuerdo y que es necesaria la presencia de abogado, quien puede adelantar los trámites ante la notaría.

Éste proceso requiere de los siguientes documentos:

Registros civiles de nacimientos de los dos cónyuges.

Registro civil del matrimonio.

Registros civiles de nacimientos de los hijos (independientemente de que sean mayores o menores de edad).

Escrito en el cual manifiesta la pareja que es su voluntad libre y espontáneo tramitar la cesación de los efectos civiles del matrimonio católico o divorcio si es matrimonio civil, debe hacerse diligencia notarial de reconocimiento de contenido y firma.

En el caso de la existencia de hijos menores de edad en el matrimonio, debe elaborarse un acuerdo por parte de los padres acerca de cómo van a cumplir con las obligaciones legales para con sus hijos menores que abarque los siguientes aspectos:

Vivienda, alimentación educación, vestuario, salud, recreación, a cargo de cual de los dos padres queda el cuidado personal de los hijos, y como va hacer el régimen de visitas para el padre que no va a convivir con los hijos, fijación de aun cuota mensual con la que han de contribuir los padres para el cumplimiento de las obligaciones enunciadas. Este acuerdo debe tener diligencia notarial de contenido y firma de ambos padres.

Poder especial conferido al abogado que los va a representar, en el cual pueden consignar que lo facultan expresamente para firmar la correspondiente escritura de cesación de efectos civiles o de divorcio según sea el caso.

Una vez se tengan dichos documentos, el abogado puede acudir con éstos, ante la Notaría para solicitar dicho trámite.

En caso de que exista un acuerdo de los padres, sobre el cumplimiento de las obligaciones de los hijos menores, la notaría deberá remitir dicho acuerdo al Defensor de Familia correspondiente, para que éste emita su concepto dentro del término de los 15 días hábiles siguientes.

Una vez se emita dicho concepto, si éste ha sido favorable, se procederá a la elaboración y firma de la escritura pública de cesación de efectos civiles o divorcio según el caso.

Ahora bien, para la liquidación ante Notario es necesario en primer lugar, dividir por partes iguales, los bienes y deudas que hayan contraído los esposos dentro de la vigencia de la sociedad.

Es decir, debe hacerse también, el inventario del que ya se habló anteriormente.

¿Qué pasa si la sociedad conyugal no tiene ningún activo ni pasivo?

Cuando la sociedad conyugal no tiene ningún activo ni ningún pasivo, no se necesitará más que las fotocopias de las cédulas de ambas partes y el registro civil de matrimonio. 

Pero, ¿Cómo así liquidar la sociedad conyugal en ceros?, si no hay bienes, ¿para qué?

Esta y otras preguntas sobre el tema rondarán la mente de quien considera irrelevante hacer esto, pero es necesaria en ciertos casos, tal como lo citamos en anterior artículo: “La liquidación de la sociedad conyugal sin bienes (aún sin querer divorciarse) se puede presentar…”  Se describieron las circunstancias donde lo más indicado es liquidar la sociedad conyugal sin bienes, es decir, en cero. 

Se recalcó que:” Liquidar la sociedad conyugal es clave para que, tanto en pareja como divorciados, ambas partes tengan tranquilidad y completa seguridad de que sus bienes se encuentran bajo su total dominio y administración.” 

¿Cuáles son los casos en que se debe liquidar la sociedad conyugal en ceros?

Cuando los cónyuges tienen bienes propios antes del matrimonio y deciden suscribir capitulaciones matrimoniales con el fin de evitar que éstos y sus frutos ingresen a la sociedad conyugal por lo que, al divorciarse, se liquida en cero, a pesar que uno o los dos cónyuges cuenten con bienes.

Si uno de los cónyuges va a recibir bienes cuantiosos (por donaciones, herencias) y no quieren que los frutos de éstas ingresen a la sociedad conyugal.

También se presenta una liquidación de sociedad conyugal en ceros cuando al sumar activos y pasivos de la sociedad conyugal da cero, con ocasión de deudas que se tienen internas dentro de la pareja o externas, donde el activo se debe repartir entre los acreedores.

Otro caso que se presenta es que, al poco tiempo del matrimonio, de mutuo acuerdo, los cónyuges, sin que haya incremento económico de los bienes de la sociedad conyugal, deciden disolver y liquidar, pero sin divorciarse, ante lo cual, si llegara a presentarse un divorcio la liquidación de la sociedad conyugal se haría en ceros.

¿Cuál es el problema de divorciarnos y no liquidar la sociedad conyugal porque no hay bienes?

Aunque no parezca, lo ideal es liquidar la sociedad conyugal así la pareja no haya tenido bienes dentro del matrimonio porque, de no ser así , ésta quedaría vigente a pesar del divorcio y  cuando uno de los dos, o los dos, decidan contraer nupcias no podrá iniciar una sociedad conyugal con su nuevo(a) esposo(a), pues su anterior sociedad sigue vigente y como la Ley establece que no pueden existir dos sociedades conyugales al mismo tiempo, la primera que no se liquidó será la sociedad a donde ingresen los bienes obtenidos dentro del segundo vínculo.

¿Qué pasa si se liquida la sociedad conyugal en ceros teniendo bienes?

Desafortunadamente, esto se presenta cuando los cónyuges, para disminuir costos como son los notariales, por ej., se arriesgan a tener consecuencias civiles y penales por esconder dolosamente el bien o los bienes, exponiéndose a la pérdida de la porción y tener que restituirla doblada, tal como lo señala el art. 1824 del Código Civil Colombiano.

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