Régimen de inhabilidad e incompatibilidad. Lo que un funcionario público debe saber.

Por: Johann Clavijo Ramos - Abogado Especialista Derecho Sancionatorio

Brevísima introducción: En este artículo explicaré qué es el régimen de inhabilidad. La definición. Modalidades de la incompatibilidad. Las investigaciones disciplinarias nacen por el desconocimiento de estos conceptos básicos. De allí que todo funcionario público tiene el deber de saberlo. Una defensa técnica en una investigación, es la mejor opción.  

       Subtítulo 1: La definición del Régimen de inhabilidad 

La inhabilidad en el régimen disciplinario, se puede decir que es una incapacidad, limitación, ineptitud o carencia de cualidad jurídica para desempeñar un empleo o cargo público.   

En sentencia C-380/97 (https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1997/C-380-97.htm) se dijo sobre la inhabilidad que:

«…el régimen de inhabilidades al cual se sujeta el acceso al ejercicio del poder político, persigue el respeto y prevalencia de los intereses generales, la igualdad, la moralidad y la imparcialidad, que se verían comprometidos si se dejaran de consagrar determinadas y específicas causales de inelegibilidad, como la que es materia de análisis» 

Para entender lo anterior, citaré unos ejemplos sobre la inhabilidad: 

i) la persona que aspira a un cargo público, pero se le olvida que fue condenado a privación de la libertad por el delito de peculado. En este caso, es notorio la falta de capacidad legal para ejercer una función pública, esa prohibición está contenida en el art. 4 de la Ley 599 de 2000 (http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0599_2000_pr015.html), otro ejemplo, ii) una persona que aspire a un cargo público pero ha sido sancionado disciplinariamente por falta gravísima dolosa, la cual conlleva a una inhabilidad general mínima de diez años. En resumen, ninguno tiene esa aptitud legal que le permite ser funcionario público. 

       Subtítulo 2: Las modalidades en la inhabilidad

Hay dos modalidades de inhabilidad: 

La primera, relacionada con la potestad sancionadora del Estado: es decir, cuando una persona ha sido encontrada responsable en una investigación penal, disciplinaria, contravencional, correccional o fruto de un juicio político. 

La segunda modalidad, es aquella que no constituye carácter sancionatorio. Tiene que ver con el grado de parentesco de consanguinidad, afinidad o civil. El ejemplo más claro es el vínculo de matrimonio o unión permanente. Casos en donde el ordenador del gasto contrata con el representante legal, pero resulta que ese funcionario público es el padre del oferente. Eso pasa en Colombia. 

       Subtitulo 3. Las investigaciones disciplinarias nacen por el desconocimiento de estos conceptos básicos. 

Se creerá que en nuestra sociedad ese tema está superado. Sin embargo, en las noticias es común leer que un funcionario público es sancionado por haber incurrido en una inhabilidad. Entonces, qué es clave tener en cuenta. La respuesta es más sencilla de lo que parece; la persona debe revisar que, en los antecedentes disciplinarios, penales, fiscales y administrativos no registre sanción general o especial. Lo segundo, tener la claridad de examinar los vínculos jurídicos de parentesco consanguíneo, de afinidad o civil d quien aspira al cargo público. 

En caso que no se cumpla con esta sencilla regla, el funcionario incursiona en el quebrantamiento del deber y muy seguramente se ganará una investigación disciplinaria. 

        –      Subtitulo 4. Una defensa técnica en una investigación, es la mejor opción. 

En una investigación disciplinaria, si bien, no es requisito acudir con abogado, para el estudio adecuado del régimen de inhabilidades se puede presentar sin número de circunstancias que lo pueden exonerar, pero quien ejerce su propia defensa, puede no sabelo (claro está dependiendo de las circunstancias de cada caso). Es una sana recomendación acudir con defensa técnica asistida no de un solo abogado, sino de un equipo experimentado.   

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