Liquidación de sociedad conyugal o patrimonial a causa de sentencia judicial.

Por: Marina Rodríguez de Patiño - Abogada especialista en derecho de familia

Cualquiera de los cónyuges o compañeros permanentes podrá promover la liquidación de la sociedad conyugal o patrimonial disuelta a causa de sentencia judicial, ante el juez que la profirió, para que se tramite en el mismo expediente. La demanda deberá contener una relación de activos y pasivos con indicación del valor estimado de los mismos.

Cuando la disolución haya sido declarada por sentencia proferida por autoridad religiosa, a la demanda también se acompañará copia de la misma.

El juez ordenará correr traslado de la demanda por diez (10) días al otro cónyuge o compañero permanente mediante auto que se notificará por estado si aquella ha sido formulada dentro de los treinta (30) días siguientes a la ejecutoria de la sentencia que causó la disolución; en caso contrario la notificación será personal.

El demandado sólo podrá proponer las excepciones previas contempladas en los numerales 1, 4, 5, 6 y 8 del artículo 100. También podrá alegar como excepciones la cosa juzgada, que el matrimonio o unión marital de hecho no estuvo sujeto al régimen de comunidad de bienes o que la sociedad conyugal o patrimonial ya fue liquidada, las cuales se tramitarán como previas.

Podrá también objetar el inventario de bienes y deudas en la forma prevista para el proceso de sucesión.

Si el demandado no formula excepciones o si fracasan las propuestas, se observarán, en lo pertinente, las reglas establecidas para el emplazamiento, la diligencia de inventarios y avalúos, y la partición en el proceso de sucesión.

Admitida la demanda, surtido el traslado o resueltas las excepciones previas desfavorablemente al demandado, según el caso, el juez ordenará el emplazamiento de los acreedores de la sociedad conyugal, para que hagan valer sus créditos. El emplazamiento se sujetará a las reglas previstas en este código.

PARÁGRAFO PRIMERO. Cuando se trate de la liquidación de sociedad conyugal disuelta por sentencia de nulidad proferida por autoridad religiosa, el juez deberá pronunciarse sobre su homologación en el auto que ordene el traslado de la demanda al demandado, disponer su inscripción en el registro civil de matrimonio y la expedición de copia del mismo con destino al expediente.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Lo dispuesto en este artículo también se aplicará a la solicitud de cualquiera de los compañeros permanentes o sus herederos para que se liquide la sociedad patrimonial, y a la liquidación adicional de sociedades conyugales o patrimoniales, aun cuando la liquidación inicial haya sido tramitada ante notario.

¿Quién puede promover la liquidación de la sociedad conyugal?

Menciona éste mismo Artículo, que cualquiera de los cónyuges o compañeros permanentes, puede promover la liquidación de la sociedad conyugal o patrimonial ante el juez que profirió la sentencia de divorcio y que esto debe hacerse por medio de demanda.

¿Qué debe contener la demanda?

Se menciona entonces, que la demanda debe contener una relación de activos y pasivos con indicación del valor estimado de cada uno de ellos.

Así mismo, si la disolución del matrimonio fue declarada por medio de sentencia de Autoridad Religiosa, debe allegarse copia de dicha sentencia a la demanda de liquidación. 

Posteriormente el juez ordenará el traslado de dicha demanda por 10 días, al otro cónyuge o compañero permanente, mediante auto que notificará por estado, si aquella ésta fue formulada dentro de los 30 días siguientes a la ejecutoria de la sentencia que causó la disolución del matrimonio, en caso contrario la notificación será personal. 

Excepciones previas en el proceso de liquidación conyugal

Se dice también en el Artículo 523 del CGP, que el demandado sólo podrá alegar las excepciones previas contempladas en los numerales 1, 4, 5, 6 y 8 del Artículo 100 del mismo Código, es decir:

1. Falta de jurisdicción o de competencia.

4. Incapacidad o indebida representación del demandante o del demandado. 

5. Ineptitud de la demanda por falta de los requisitos formales o por indebida acumulación de pretensiones. 

6. No haberse presentado prueba de la calidad de heredero, cónyuge o compañero permanente, curador de bienes, administrador de comunidad, albacea y en general de la calidad en que actúe el demandante o se cite al demandado, cuando a ello hubiere lugar.

8. Pleito pendiente entre las mismas partes y sobre el mismo asunto. 

Podrá alegarse también la excepción de cosa juzgada, que el matrimonio o unión marital de hecho no estuvo sujeto al régimen de comunidad de bienes o que la sociedad conyugal o patrimonial ya fue liquidada, las cuales se tramitarán como previas.

Es de recordar también, que el cónyuge demandado, puede objetar el inventario de bienes y deudas en la forma prevista para el proceso de sucesión.

En resumen, la liquidación de la sociedad conyugal es la terminación, disolución o finalización de esa sociedad conyugal, de forma tal que cada uno de los socios (espsos) obtenga la parte que legalmente le corresponde de esa sociedad.

Cómo se hace la liquidación de la sociedad conyugal.

Se hace la liquidación de la sociedad conyugal en Colombia ante juez o ante notario público, los documentos y requisitos necesarios. … de los 30 días siguientes a la ejecutoria de la sentencia que causó la disolución, separación o divorcio, de lo contrario, deberá realizarlo por notificación personal.

Fundamentos de la sociedad conyugal

La división de la totalidad de los bienes que se adquieren en vigencia del matrimonio se hace por partes iguales de forma que cada uno sin importar quien figure como dueño adquiere 50% y 50%.

Debido a que, para los cónyuges vistos individualmente, cada uno tiene plena administración de lo que figure en su patrimonio, el patrimonio social y personal se confunde ante terceros que pretendan tenerlo como garantía.

El usufructo, el producto, los rendimientos de esos bienes son para la sociedad conyugal.

Cada cónyuge responde por la gestión de los bienes que están en su patrimonio.

Hombre y Mujer tienen exactamente los mismos derechos de disposición y administración.

Cada cónyuge es responsable por las obligaciones que contrae, pero los bienes de la sociedad conyugal deben atender a dichas deudas

Al disolverse la sociedad conyugal ya sea por el divorcio o por una liquidación anterior respecto de los bienes, se generará una comunidad, es decir; cada cónyuge tendrá una proporción sobre los mismos, con lo que es posible posterior a la liquidación intentar una división de esta comunidad pues en el ordenamiento colombiano nadie esta obligación a permanecer sin dividir.

De acuerdo con el código Civil.

Art 1824: Aquel de los dos cónyuges o sus herederos, que dolosamente hubiere ocultado o distraído alguna cosa de la sociedad, perderá su porción en la misma cosa, y será obligado a restituir de manera doblada.

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