Por: Marina Rodríguez de Patiño - Abogada especialista en derecho de familia
Cualquiera de los
cónyuges o compañeros permanentes podrá promover la liquidación de la sociedad
conyugal o patrimonial disuelta a causa de sentencia judicial, ante el juez que
la profirió, para que se tramite en el mismo expediente. La demanda deberá
contener una relación de activos y pasivos con indicación del valor estimado de
los mismos.
Cuando la
disolución haya sido declarada por sentencia proferida por autoridad religiosa,
a la demanda también se acompañará copia de la misma.
El juez ordenará
correr traslado de la demanda por diez (10) días al otro cónyuge o compañero
permanente mediante auto que se notificará por estado si aquella ha sido
formulada dentro de los treinta (30) días siguientes a la ejecutoria de la
sentencia que causó la disolución; en caso contrario la notificación será
personal.
El demandado sólo podrá proponer las excepciones previas
contempladas en los numerales 1, 4, 5, 6 y 8 del artículo 100. También podrá
alegar como excepciones la cosa juzgada, que el matrimonio o unión marital de
hecho no estuvo sujeto al régimen de comunidad de bienes o que la sociedad
conyugal o patrimonial ya fue liquidada, las cuales se tramitarán como previas.
Podrá también
objetar el inventario de bienes y deudas en la forma prevista para el proceso
de sucesión.
Si el demandado no
formula excepciones o si fracasan las propuestas, se observarán, en lo
pertinente, las reglas establecidas para el emplazamiento, la diligencia de
inventarios y avalúos, y la partición en el proceso de sucesión.
Admitida la
demanda, surtido el traslado o resueltas las excepciones previas
desfavorablemente al demandado, según el caso, el juez ordenará el
emplazamiento de los acreedores de la sociedad conyugal, para que hagan valer
sus créditos. El emplazamiento se sujetará a las reglas previstas en este
código.
PARÁGRAFO PRIMERO. Cuando se trate de la liquidación de sociedad
conyugal disuelta por sentencia de nulidad proferida por autoridad religiosa,
el juez deberá pronunciarse sobre su homologación en el auto que ordene el
traslado de la demanda al demandado, disponer su inscripción en el registro
civil de matrimonio y la expedición de copia del mismo con destino al
expediente.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Lo dispuesto en este artículo también se aplicará a
la solicitud de cualquiera de los compañeros permanentes o sus herederos para
que se liquide la sociedad patrimonial, y a la liquidación adicional de
sociedades conyugales o patrimoniales, aun cuando la liquidación inicial haya
sido tramitada ante notario.
¿Quién puede
promover la liquidación de la sociedad conyugal?
Menciona éste
mismo Artículo, que cualquiera de los cónyuges o compañeros permanentes, puede
promover la liquidación de la sociedad conyugal o patrimonial ante el juez que
profirió la sentencia de divorcio y que esto debe hacerse por medio de demanda.
¿Qué debe contener
la demanda?
Se menciona
entonces, que la demanda debe contener una relación de activos y pasivos con
indicación del valor estimado de cada uno de ellos.
Así mismo, si la disolución del matrimonio fue declarada por medio de sentencia de Autoridad Religiosa, debe allegarse copia de dicha sentencia a la demanda de liquidación.
Posteriormente el juez ordenará el traslado de dicha demanda por 10 días, al otro cónyuge o compañero permanente, mediante auto que notificará por estado, si aquella ésta fue formulada dentro de los 30 días siguientes a la ejecutoria de la sentencia que causó la disolución del matrimonio, en caso contrario la notificación será personal.
Excepciones
previas en el proceso de liquidación conyugal
Se dice también en
el Artículo 523 del CGP, que el demandado sólo podrá alegar las excepciones
previas contempladas en los numerales 1, 4, 5, 6 y 8 del Artículo 100 del mismo
Código, es decir:
1. Falta de
jurisdicción o de competencia.
4. Incapacidad o indebida representación del demandante o del demandado.
5. Ineptitud de la demanda por falta de los requisitos formales o por indebida acumulación de pretensiones.
6. No haberse
presentado prueba de la calidad de heredero, cónyuge o compañero permanente,
curador de bienes, administrador de comunidad, albacea y en general de la
calidad en que actúe el demandante o se cite al demandado, cuando a ello
hubiere lugar.
8. Pleito pendiente entre las mismas partes y sobre el mismo asunto.
Podrá alegarse
también la excepción de cosa juzgada, que el matrimonio o unión marital de
hecho no estuvo sujeto al régimen de comunidad de bienes o que la sociedad
conyugal o patrimonial ya fue liquidada, las cuales se tramitarán como previas.
Es de recordar
también, que el cónyuge demandado, puede objetar el inventario de bienes y
deudas en la forma prevista para el proceso de sucesión.
En resumen, la
liquidación de la sociedad conyugal es la terminación, disolución o
finalización de esa sociedad conyugal, de forma tal que cada uno de los socios
(espsos) obtenga la parte que legalmente le corresponde de esa sociedad.
▷ Cómo
se hace la liquidación de la sociedad conyugal.
Se hace la liquidación de la sociedad conyugal
en Colombia ante juez o ante notario público, los documentos y requisitos
necesarios. … de los 30 días siguientes a la ejecutoria de la sentencia que
causó la disolución, separación o divorcio, de lo contrario, deberá realizarlo
por notificación personal.
Fundamentos de la
sociedad conyugal
La división de la
totalidad de los bienes que se adquieren en vigencia del matrimonio se hace por
partes iguales de forma que cada uno sin importar quien figure como dueño
adquiere 50% y 50%.
Debido a que, para
los cónyuges vistos individualmente, cada uno tiene plena administración de lo
que figure en su patrimonio, el patrimonio social y personal se confunde ante
terceros que pretendan tenerlo como garantía.
El usufructo, el producto, los rendimientos de
esos bienes son para la sociedad conyugal.
Cada cónyuge responde
por la gestión de los bienes que están en su patrimonio.
Hombre y Mujer
tienen exactamente los mismos derechos de disposición y administración.
Cada cónyuge es
responsable por las obligaciones que contrae, pero los bienes de la sociedad
conyugal deben atender a dichas deudas
Al disolverse la
sociedad conyugal ya sea por el divorcio o por una liquidación anterior
respecto de los bienes, se generará una comunidad, es decir; cada cónyuge
tendrá una proporción sobre los mismos, con lo que es posible posterior a la
liquidación intentar una división de esta comunidad pues en el ordenamiento
colombiano nadie esta obligación a permanecer sin dividir.
De acuerdo con el
código Civil.
Art 1824: Aquel de
los dos cónyuges o sus herederos, que dolosamente hubiere ocultado o distraído
alguna cosa de la sociedad, perderá su porción en la misma cosa, y será
obligado a restituir de manera doblada.